En una frase
El autónomo societario encuadrado en el RETA no puede figurar como participante en la formación programada bonificada de su propia empresa, porque la norma reserva esa iniciativa a los trabajadores asalariados que cotizan por formación profesional, y la vía que la propia Ley 30/2015 dejó abierta para otros colectivos cotizantes sigue sin desarrollo reglamentario. Su empresa sí genera crédito por los empleados que tenga en Régimen General, pero ese crédito no puede aplicarse a él.
1. Qué dice exactamente la norma (y qué no dice)
Conviene desmontar primero un atajo mental muy extendido: la norma no habla de «Régimen General». Habla de dos requisitos acumulativos. El artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, establece que «en la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas».
Su desarrollo reglamentario, el artículo 5.1.a) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, añade la segunda condición al precisar que podrán participar los trabajadores asalariados que presten servicios en esas empresas o entidades «y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional».
El test real, en dos preguntas
1. ¿Es trabajador asalariado (o asimilado) de la empresa?
2. ¿Cotiza por formación profesional en esa relación?
Un socio administrador encuadrado en el RETA puede cumplir o no la primera pregunta: su relación con la sociedad puede ser asalariada (ejecuta funciones / dispone de nómina), o de trabajo por cuenta propia. Lo que si cumple en ambos casos es que sus cotizaciones (cuota de autónomo) no se ingresan como cuota empresarial, siendo precisamente en «éstas» donde se aplica la bonificación (trabajadores por cuenta ajena). Este test refleja el régimen operativo actual; el punto 2 explica por qué la ley previó una excepción que hoy sigue inaplicable.
2. El autónomo sí paga cuota de formación profesional. ¿Por qué no le sirve?
Es cierto y es la objeción más razonable que plantean los administradores societarios: desde la generalización de la cobertura obligatoria de contingencias en el RETA, el trabajador autónomo cotiza un 0,10 % por formación profesional, junto con contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad. No es una cotización simbólica: es la misma rúbrica que da nombre al sistema.
Y aquí está el matiz que casi nadie explica bien. El segundo párrafo del propio artículo 9.1 de la Ley 30/2015 previó exactamente este escenario: «Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo».
Es decir: la ley no prohíbe expresamente al autónomo; deja abierta una puerta que nunca se ha llegado a desarrollar. El Reglamento de 2017 no articuló el procedimiento —ni el cauce de aplicación de la bonificación, ni el modelo de comunicación, ni la base de cálculo del crédito para un cotizante sin cuota empresarial—, y la propia Fundación Estatal para la Formación en el Empleo lo reconoce en sus preguntas frecuentes: «Si eres trabajador autónomo están pendiente de regulación las condiciones para poder participar en la formación bonificada».
La diferencia entre «está prohibido» y «no está desarrollado» no es retórica. Determina el tipo de argumento que sostiene la respuesta ante un cliente, y advierte de que se trata de una situación revisable por vía reglamentaria, no de un principio estructural inamovible.
Entonces, ¿el 0,10 % del RETA no revierte en nada?
Sí revierte, pero por otra puerta. Esa cuota nutre el sistema de formación para el empleo, y el artículo 23 del RD 694/2017 —dentro del capítulo «Oferta formativa para trabajadores ocupados»— dispone que, para atender sus necesidades formativas, los trabajadores autónomos y de la economía social «podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales» de los artículos 20 y 21. El retorno existe; lo que no existe es la autobonificación.
3. La empresa con empleados: hay crédito, pero no es del administrador
Si la sociedad tiene trabajadores contratados que cotizan por formación profesional, la empresa dispone anualmente de un crédito de formación. El artículo 11.1 del RD 694/2017 lo define como el resultado de aplicar «a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas».
Dos consecuencias prácticas que conviene separar con nitidez:
El crédito es de la empresa
No es un derecho personal del socio ni del administrador. Es un importe vinculado a lo cotizado por la plantilla, y solo puede aplicarse a acciones formativas cuyos participantes cumplan los requisitos del artículo 5.1.a).
La responsabilidad también
Incluir a un participante no elegible obliga a devolver lo bonificado indebidamente. Esa responsabilidad recae sobre la empresa bonificada; el contrato con una entidad organizadora podrá darle un derecho de repetición frente a ella, pero no la sustituye ante la Administración.
Sí pueden participar, en cambio, colectivos que a veces se descartan por error: trabajadores fijos discontinuos en sus periodos de no ocupación, personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo o quienes acceden a la situación de desempleo durante la ejecución de la acción formativa, en las condiciones que fija la propia Fundación. Antes de excluir a alguien de un grupo, merece la pena comprobar su situación concreta.
4. Dónde sí cambia el criterio: no es el porcentaje, es la nómina
Aquí es donde se concentran la mayoría de los errores de gestión. Se suele decir que «depende del porcentaje de participación en la sociedad». Es una verdad a medias: el porcentaje determina el encuadramiento, y es el encuadramiento —traducido a conceptos de cotización— el que determina la elegibilidad.
El artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social incluye obligatoriamente en el RETA a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores poseyendo el control efectivo de la sociedad, entendiendo que ese control existe cuando se posee al menos la mitad del capital social. Además presume el control, salvo prueba en contrario, cuando la participación alcanza al menos la tercera parte del capital, cuando alcanza al menos la cuarta parte y se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia, o cuando al menos la mitad del capital está repartida entre familiares convivientes hasta el segundo grado. Por debajo de esos umbrales, el administrador retribuido con funciones directivas queda asimilado a trabajador por cuenta ajena en el Régimen General, con exclusión expresa de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (artículo 136.2.c LGSS).
Y esa exclusión no alcanza a la cotización por formación profesional. Por eso el criterio de elegibilidad no puede formularse como «que cotice por desempleo y formación profesional»: el desempleo es irrelevante a estos efectos. La única pregunta pertinente es si en el boletín de cotización aparece el concepto de formación profesional.
| Situación del socio o administrador | Encuadramiento | ¿Cotiza por FP? | ¿Participante bonificable? |
|---|---|---|---|
| Administrador con control efectivo (autónomo societario) | RETA | Sí, 0,10 % en su cuota de autónomo | No — no es asalariado y la vía del art. 9.1, párrafo 2.º, carece de desarrollo |
| Administrador retribuido con funciones de dirección, sin control efectivo | Asimilado al Régimen General (art. 136.2.c LGSS) | Sí, como cuota empresarial | Sí, verificando el concepto en el boletín de cotización |
| Socio con contrato de trabajo ordinario y sin control efectivo | Régimen General | Sí | Sí |
| Socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado o de sociedad laboral | Régimen General o RETA, según la opción recogida en estatutos (cooperativas) o el control efectivo (sociedades laborales) | Depende del encuadramiento concreto | Caso a caso, según los conceptos cotizados |
La comprobación operativa no es societaria, sino documental: relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones del periodo, verificando la presencia del concepto de formación profesional para esa persona.
5. Alternativas reales para el autónomo societario
a) Oferta formativa para trabajadores ocupados
Es la vía prevista por la norma: programas sectoriales y transversales de las convocatorias estatales y de las convocatorias de las comunidades autónomas, con participación de las organizaciones representativas de autónomos y de la economía social en la detección de necesidades y en el diseño (art. 23 RD 694/2017). No requiere crédito de empresa ni comunicación de grupo: la persona se inscribe acreditando su condición de trabajador ocupado.
b) Programas específicos para el colectivo autónomo
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo mantiene una oferta propia dirigida a personas trabajadoras autónomas en su plataforma de teleformación, financiada con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, con cursos breves de competencias transversales.
c) Formación de las organizaciones intersectoriales
Las asociaciones representativas de autónomos y de la economía social participan en el diseño y difusión de esta formación y suelen canalizar convocatorias propias, con financiación específica prevista en el presupuesto de la Fundación (art. 23.2 y 23.3 RD 694/2017).
d) Vía fiscal, no formativa
Cuando ninguna convocatoria encaja con la necesidad, queda la formación contratada directamente, cuyo coste puede tener la consideración de gasto de la actividad si cumple los requisitos generales de correlación con los ingresos y justificación documental. Es un tratamiento contable y fiscal, no una bonificación de cuotas, y su procedencia debe valorarse caso por caso con el asesor fiscal.
6. Antes de incluir a un socio en un grupo bonificado
Lista de comprobación
1. Identificar el régimen de encuadramiento real de la persona, no su cargo en el registro mercantil.
2. Localizar el concepto de formación profesional en el recibo de liquidación de cotizaciones del periodo.
3. Si está en el RETA, detener la inclusión y redirigir a la oferta formativa para ocupados.
4. Documentar la comprobación: es la prueba que sostiene la elegibilidad ante un control posterior.
5. Revisar los cambios de encuadramiento durante el ejercicio: una ampliación de participación puede convertir en no elegible a quien lo era al comunicar el grupo.
Cómo está hecha esta guía
Este artículo se ha elaborado contrastando exclusivamente fuentes normativas y oficiales, citando el texto consolidado de cada norma y el criterio publicado por el organismo gestor. Cuando una conclusión se apoya en una interpretación y no en un texto expreso, se señala como tal en el propio cuerpo del artículo.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (artículo 9). Texto consolidado en el BOE.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de desarrollo de la Ley 30/2015 (artículos 5, 11 y 23). Texto consolidado en el BOE.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 136.2.c y 305.2.b).
- Preguntas frecuentes de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. fundae.es.
- Tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos publicados por la Seguridad Social. seg-social.es.
Información de carácter divulgativo. No sustituye al asesoramiento laboral o fiscal individualizado ni al criterio de gestión que el organismo competente aplique a cada expediente. Contenido revisado por el equipo editorial de Consultae el [FECHA].